Mayores requisitos para la habilitación de quienes elaboren y comercialicen repelentes de insectos
El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), exigirá mayores requisitos para aquellos que deseen obtener un certificado habilitante para realizar actividades de elaboración y comercialización de productos repelentes de insectos para uso humano, según publicó hoy el Boletín Oficial.
A través de la Resolución 327/2012, la nueva regulación establecida por la cartera sanitaria, dispuso la creación de un registro de productos repelentes de insectos de uso externo en seres humanos que reemplazará al mecanismo de admisión automática vigente hasta el momento. En consecuencia, no se autorizarán las formulaciones que contengan sustancias con efecto mutagénico o teratogénico, o que sean cáusticas, irritantes o sensibilizantes, entre otras características.
La normativa define a los mencionados productos como "aquellas sustancias, compuestos y/o preparaciones que se apliquen con el fin de repeler insectos y evitar de esta manera picaduras, las molestias o reacciones derivadas de ellas y la eventual transmisión de enfermedades en el caso de insectos vectores".
Asimismo, la resolución establece también que los productos no deberán proclamar en su rotulado, empaque o publicidad, que poseen una actividad terapéutica o acción específica para algún insecto en particular, ni hacer referencia a la prevención de enfermedades transmitidas por los mismos. La publicidad no deberá inducir a error en cuanto a los riesgos para el ser humano ni podrá incluir menciones como "producto de bajo riesgo", "no tóxico", "inofensivo", "ecológico", "natural", "indicado para niños", u otras leyendas similares.
La norma establece además que, en un plazo no mayor a 90 días, la ANMAT deberá establecer el registro y otorgará "un certificado habilitante para la comercialización y uso para aquellos productos que por sus características físico químicas aseguren su eficacia, seguridad, estabilidad y calidad durante su almacenamiento, transporte y uso".
Conforme lo estipula la normativa, el certificado habilitante tendrá una vigencia de cinco años, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento a la luz de los avances científicos y que se pueda exigir información adicional al titular del registro para su revisión.
La ANMAT, organismo que tiene como misión garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos de uso humano, será la autoridad de aplicación de la nueva normativa.
Fuente: www.msal.gov.ar
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